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Tributación de criptoactivos, monedas virtuales o criptomonedas

TRIBUTACIÓN DE CRIPTOACTIVOS, MONEDAS VIRTUALES O CRIPTOMONEDAS
Las criptomonedas se introdujeron en nuestra legislación (en 2010) con el nombre oficial de monedas virtuales.
Pero esta forma de denominarlas cambiará a partir del 30 de diciembre de 2023.
Según un reglamento europeo reciente, 2023/1113, las criptomonedas (o monedas virtuales) deberán llamarse criptoactivos.
Es obligatorio incluir en la Declaración de la Renta las ganancias derivadas de la operativa con criptomonedas, siendo opcional (aunque recomendable) reflejar las pérdidas para así poder compensarlas en un futuro.
Si solo se produce compra de criptomonedas para retenerlas (lo que se conoce como holding), no hay que declararlas en renta. La simple compra de criptomonedas no tributa.
Existen distintos tipos de rentas o rendimientos:
- Ganancias por transmisión: Incluye la compraventa de criptomonedas y las permutas. permuta/swap. Se considera ganancia patrimonial
- Ganancias sin transmisión: surgen por la promoción o emisión de nuevas criptomonedas, los airdrops o los forks, aunque también tienen esta consideración cuando pertenecen a los programas de referidos. Se trata de recompensas, no de beneficios derivados de la compraventa. Se considera ganancia patrimonial
- Rendimientos de capital: hacen referencia a lo que conocemos como staking o lending, una especie de depósitos que ofrecen rendimiento a cambio de guardar las criptomonedas durante un plazo determinado. Se considera rendimientos de capital mobiliario.
- Actividad económica: en este caso los beneficios proceden de la minería de criptomonedas o de la realización de trading para terceros. Se considera actividad económica
A partir de ahí, hay que marcar la casilla 1626 de la Declaración de la Renta indicando la fecha y el valor de adquisición de las criptomonedas para que el programa calcule automáticamente la ganancia o pérdida obtenida en el período.
Si compras y vendes varias criptomonedas a lo largo del año Hacienda establece el criterio FIFO (primera criptomoneda en entrar, primera en salir) como referencia para calcular la diferencia de valor.
En 2024 se han producido importantes novedades sobre la tributación de las criptomonedas en España.
Modelo 721
Este modelo deben presentarlo todos los contribuyentes con saldos en criptomonedas superiores a los 50.000 euros.
En este modelo es necesario incluir los datos personales del usuario junto con la dirección pública que identifica al monedero electrónico declarado, así como las unidades de criptomonedas existentes al inicio y al final del ejercicio.