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Cotización autónomos a partir del 1 de enero de 2023

A partir del 1 de enero de 2023 los autónomos pagarán sus cuotas en función de sus ingresos reales.
Los autónomos tendrán que cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el año. Es decir, deberán hacer una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe. Esta sería la siguiente: calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y restarle un 7% o un 3%, en función de si se es persona física o societario. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12, el resultado de esta operación es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.
Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de la herramienta de ImportaSS, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos estarán obligados a presentar la declaración de la renta de las personas físicas.
Con el IRPF, la Seguridad Social procederá a revisar si el trabajador por cuenta propia ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada a principios de año. Aquí se pueden dar dos tipos de situaciones:
- 1. Que los autónomos hayan pagado más cuota de la que debería. Esto se llama sobrecotizar, en cuyo caso la Seguridad Social le devolvería el exceso.
- 2. Que los autónomos hayan pagado menos cuota de la que deberían. Esto se llama infracotizar y los trabajadores por cuenta propia deberán pagar a la Seguridad Social.
Como resultado de lo anteriormente expuesto, los autónomos tienen dos meses para devolverle a la Seguridad Social las cuotas no pagadas y que les corresponden en función de sus rendimientos netos. Y la Administración tiene cuatro meses para devolverle al autónomo lo sobrecotizado durante ese ejercicio.